OTROS CONCEPTOS: SÍNTESIS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Corresponsales, carecen de facultad para pago de cheques
Concepto 2018078373-001 del 30 de julio de 2018
El “pago de cheques” no está contemplado como una actividad autorizada a los terceros que actúen como corresponsales de los establecimientos de crédito, toda vez que este corresponde a una gestión reglada privativa de los bancos consignada en el Código de Comercio (Libro Tercero, Título III, Sección III), máxime cuando lleva implícita la operación de canje que se lleva cabo a través de la Cámara de Compensación Interbancaria del Banco de la República.
Seguros, ofrecimiento masivo
Concepto 2018071693-001 del 16 de julio de 2018
El ofrecimiento directo de productos de seguros en nuestra regulación financiera ha previsto de manera específica alternativas para que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre ellas las entidades aseguradoras, utilicen bajo su plena responsabilidad y conforme a precisas condiciones señaladas en las normas, canales diferentes a sus propias oficinas en la distribución de sus productos y la prestación de sus servicios. La primera alternativa con la contratación del uso de redes de entidades vigiladas, bajo las modalidades y condiciones señaladas en el Decreto 2555 de 2010 (artículos 2.34.1.1.1 y siguientes) en la Circular Básica Jurídica -C.E. 029 de 2014- (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.4). Otra relacionada con el tema consultado, corresponde a la contratación de terceros corresponsales conectados a través de sistemas de transmisión de datos, quienes actúan en todo caso por cuenta de la entidad que los contrata, bajo las condiciones señaladas en el Título 9, Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica -C.E 029 de 2014- (Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.2.).
Emisores, control exclusivo
Concepto 2018083029-002 del 9 de julio de 2018
La cesación del ejercicio de la supervisión, traducida en el control exclusivo de parte de esta Superintendencia, opera una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual esta Entidad autorizó la cancelación de la inscripción de los valores y del emisor en el RNVE; ahora bien, en caso que dentro de dicha supervisión hayan quedado temas pendientes, especialmente de índole sancionatorio, la actuación podrá continuar hasta su finalización, sin perjuicio que la sociedad ya no cuente con la calidad de emisor de valores.
Mercado de valores, asesoría
Concepto 2018073497-011 del 10 de agosto de 2018
El desarrollo de la actividad de asesoría con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 661 de 2018 se debe ajustar a las disposiciones incorporadas por esta norma. En consecuencia, la aceptación expresa de los términos y condiciones para el cumplimiento de la actividad de asesoría es obligatoria para todos los clientes que deseen llevar a cabo nuevas operaciones para las cuales sea obligatoria la aplicación de las disposiciones introducidas por el Decreto 661 de 2018. Para los clientes vinculados con anterioridad a esta fecha, la aceptación de los mencionados términos y condiciones adicionalmente será necesaria en los casos incluidos en el precitado artículo 2.40.1.2.1. que prevén la ejecución o vinculación continua del cliente.
Sarlaft, entidades administradoras de pasarelas de pago
Concepto 2018093993-001 del 27 de agosto de 2018
En el subnumeral 2.3.8 al Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, se determinaron los requerimientos mínimos con los que deben contar tanto los establecimientos de comercio como las entidades administradoras de pasarelas de pago, entre los cuales se encuentra, la obligación por parte de éstos de contar con políticas y procedimientos relacionados con la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, sin que ello quiera decir que deban aplicar de esta manera, el Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica referente al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, cuyo ámbito de aplicación se encuentra limitado a la Entidades Vigiladas por este Organismo y está determinado en el numeral 2 de la misma
Seguridad en transacciones bancarias, confidencialidad, código Opt
Concepto 2018085479-002 del 17 de julio de 2018
El código “OTP (One Time Password), en combinación con un segundo factor de autenticación”, es uno de los mecanismos fuertes de autenticación previsto en el numeral 2.2.6.3. del Capítulo I, Título II de la Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica), consistente en un código temporal que llega al celular del consumidor financiero a través de mensaje de texto SMS, para que de manera segura pueda realizar sus operaciones bancarias (retiros, consultas, pagos y transferencias) a través de Internet o de la aplicación para teléfonos móviles (APP). El código OTP que es enviado por MSM o correos electrónicos, no es propiamente una “información confidencial”, conforme la definición anotada en el numeral 4. anterior, razón por la cual se considera que su envío no debe ser cifrado; máxime que solo sirve para realizar una sola operación y que su durabilidad es de contados minutos
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 17/09/2018